La discapacidad en el ámbito laboral
Primero, tenemos que entender que se considera persona con discapacidad a aquella que presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, de manera aparentemente permanente, que bajo las mismas condiciones que otras personas, estas tengan limitaciones de participación plena y efectiva en la sociedad.
La
certificación se dará cuando se tenga reconocido el 33% o más del grado de
discapacidad. Esta acreditación es válida para todo el territorio nacional. El
certificado o resolución es expedido por el Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades
Autónomas.
La persona
pasará por un tribunal médico aportando los informes médicos donde conste datos
de la enfermedad por la cual va a solicitar el certificado, tendrá que
entrevistarse con varios profesionales, y entre todos, dictarán un dictamen
para decidir el grado de discapacidad, los expertos que valoran son:
- Un profesional médico.
- Un psicólogo.
- Un Asistente social.
La ley
española también dice que; gozarán de protección integral respecto a la
obtención de un empleo o cualquier otro apoyo para la actividad profesional,
también se habla de que las personas con discapacidad en edad laboral tendrán
derecho a beneficiarse de programas de rehabilitación vocacional y profesional,
mantenimiento de empleo y reincorporación al trabajo.
Existen
prestaciones para los procesos de apoyo de la actividad profesional:
· De
habilitación o rehabilitación medico funcional.
· De
orientación profesional.
· De
formación, readaptación o recualificación profesional
TRABAJO
Las personas
con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones de igualdad de trato
y no discriminación y de oportunidad.
La ley dice
que no deberá existir discriminación directa ni indirecta, se entiende por tal:
Discriminación
directa: cuando una
persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en
situación análoga por motivo de su discapacidad.
Discriminación
indirecta cuando una
disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un
pacto individual o una decisión unilateral del empresario, aparentemente
neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a las personas con
discapacidad respecto de otras personas, siempre que objetivamente no respondan
a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad
no sean adecuados y necesarios.
Se
entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de
los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales
del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o
indirecta desfavorables por razón de discapacidad, en los ámbitos del empleo,
en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo.
El acoso por
razón de discapacidad, en los términos de ley se considera en todo caso acto
discriminatorio.
Se
considerará igualmente discriminación toda orden de discriminar a personas por
motivo o por razón de su discapacidad.
POLITICA DE
INSERCIÓN
Será la
finalidad de la política de empleo con apoyo aumentar las tasas de actividad y
de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como
mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo,
combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones
públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción
profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la
búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
Las personas
con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los
siguientes tipos de empleo:
·
Empleo
ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los
servicios de empleo con apoyo.
·
Empleo protegido,
en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.
·
Empleo
autónomo.
Los
servicios públicos, con previo consentimiento de los trabajadores,
confeccionarán un registro de trabajadores con discapacidad demandantes de
empleo, incluidos en el registro de trabajadores desempleados.
AYUDAS
ECONÓMICAS
Se fomentará
el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de
ayudas que faciliten su inclusión laboral.
Estas ayudas
podrán consistir en subvenciones o préstamos para:
·
la contratación.
·
la
adaptación de los puestos de trabajo.
·
la
eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso.
·
la
movilidad.
·
la
comunicación o comprensión en los centros de producción.
·
la
posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos.
·
bonificaciones
en las cuotas de la Seguridad Social.
Dicho lo
anterior, el empresario que da obligado a adoptar todas aquellas medidas para
la adecuada adaptación al puesto de trabajo y el acceso a la empresa, estas
medidas se tomarán en función de cada caso en particular de la persona con
discapacidad. La finalidad es que desempeñen su trabajo sin dificultad,
progresen profesionalmente y puedan acceder a la formación necesaria para
crecer laboralmente, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el
empresario.
Tanto las
personas discapacitadas como las que no lo son que desempeñen el mismo puesto
deberán sentir, en la medida de lo posible, la misma facilidad y comodidad a la
hora de trabajar.
Las empresas
públicas y privadas que tengan 50 o más trabajadores estarán obligadas a que de
entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad. El cómputo se
realizará sobre la plantilla total de la empresa.
De manera
excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta
obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la
negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito
inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario,
debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos
se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
En las
ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas
con discapacidad.
La
administración pública deberá reservar el 7% de las plazas de convocatorias a
personas discapacitadas según lo establecido en el RD-Legislativo 5/2015 de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y Ley 30/1984 de la Función Pública.
CENTROS
ESPECIALES DE EMPLEO
Son aquellos
cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o
de servicios, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las
personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor
número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, estos
centros deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de
ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con
discapacidad, según sus circunstancias.
La plantilla
de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de
personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso
productivo y, en todo caso, por el 70% de aquélla. A estos efectos no se
contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios
de ajuste personal y social.
EMPLEO
AUTÓNOMO
Los poderes
públicos, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo de personas con
discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas
económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades de la
economía social, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
Las personas
con discapacidad podrán ejercer el derecho de participación en la vida política
y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de los
ciudadanos conforme a la normativa en vigor. Para ello, las administraciones
públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.
CENTROS
Consejo
Nacional de Discapacidad (CND)
El Consejo
Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial, de
carácter consultivo, en el que se institucionaliza la colaboración del
movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la
Administración General del Estado, para la definición y coordinación de las
políticas públicas que garanticen los derechos de las personas con
discapacidad.
corresponderá
a este la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las
personas con discapacidad.
La Oficina de Atención a la
Discapacidad (OADIS)
Es el órgano
del Consejo Nacional de la Discapacidad, de carácter permanente y
especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Esta, recibe
todas las quejas y consultas de personas con discapacidad, o de asociaciones
relacionadas con ellas, que hayan sido objeto de discriminación incumpliendo la
ley reguladora para ello, Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social
La OADIS
analiza y estudia los escritos presentados, elabora expedientes informativos y
responde las peticiones recibidas, aconsejando sobre la vía más adecuada a
tomar. Da consultas, quejas y denuncias e informa al CND y le propone
recomendaciones de actuación para prevenir o lograr la eliminación de la acción
u omisión discriminatoria contra la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad.
Para
cualquier queja o reclamación, la OADIS cuenta con atención telefónica, fax,
correo electrónico y atención presencial con cita previa https://oadis.vpsocial.gob.es/
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