La discapacidad en el ámbito laboral


 

Primero, tenemos que entender que se considera persona con discapacidad a aquella que presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, de manera aparentemente permanente, que bajo las mismas condiciones que otras personas, estas tengan limitaciones de participación plena y efectiva en la sociedad.

La certificación se dará cuando se tenga reconocido el 33% o más del grado de discapacidad. Esta acreditación es válida para todo el territorio nacional. El certificado o resolución es expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

La persona pasará por un tribunal médico aportando los informes médicos donde conste datos de la enfermedad por la cual va a solicitar el certificado, tendrá que entrevistarse con varios profesionales, y entre todos, dictarán un dictamen para decidir el grado de discapacidad, los expertos que valoran son:

  • Un profesional médico.
  • Un psicólogo.
  • Un Asistente social.

La ley española también dice que; gozarán de protección integral respecto a la obtención de un empleo o cualquier otro apoyo para la actividad profesional, también se habla de que las personas con discapacidad en edad laboral tendrán derecho a beneficiarse de programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento de empleo y reincorporación al trabajo.

Existen prestaciones para los procesos de apoyo de la actividad profesional:

· De habilitación o rehabilitación medico funcional.

· De orientación profesional.

· De formación, readaptación o recualificación profesional

TRABAJO

Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones de igualdad de trato y no discriminación y de oportunidad.

La ley dice que no deberá existir discriminación directa ni indirecta, se entiende por tal:

Discriminación directa: cuando una persona con discapacidad sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de su discapacidad.

Discriminación indirecta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral del empresario, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a las personas con discapacidad respecto de otras personas, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.

Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de discapacidad, en los ámbitos del empleo, en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo.

El acoso por razón de discapacidad, en los términos de ley se considera en todo caso acto discriminatorio.

Se considerará igualmente discriminación toda orden de discriminar a personas por motivo o por razón de su discapacidad.

POLITICA DE INSERCIÓN

Será la finalidad de la política de empleo con apoyo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo:

·          Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo.

·          Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.

·          Empleo autónomo.

Los servicios públicos, con previo consentimiento de los trabajadores, confeccionarán un registro de trabajadores con discapacidad demandantes de empleo, incluidos en el registro de trabajadores desempleados.

AYUDAS ECONÓMICAS

Se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.

Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para:

·          la contratación.

·          la adaptación de los puestos de trabajo.

·          la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso.

·          la movilidad.

·          la comunicación o comprensión en los centros de producción.

·          la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos.

·          bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Dicho lo anterior, el empresario que da obligado a adoptar todas aquellas medidas para la adecuada adaptación al puesto de trabajo y el acceso a la empresa, estas medidas se tomarán en función de cada caso en particular de la persona con discapacidad. La finalidad es que desempeñen su trabajo sin dificultad, progresen profesionalmente y puedan acceder a la formación necesaria para crecer laboralmente, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario.

Tanto las personas discapacitadas como las que no lo son que desempeñen el mismo puesto deberán sentir, en la medida de lo posible, la misma facilidad y comodidad a la hora de trabajar.

Las empresas públicas y privadas que tengan 50 o más trabajadores estarán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad. El cómputo se realizará sobre la plantilla total de la empresa.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad.

La administración pública deberá reservar el 7% de las plazas de convocatorias a personas discapacitadas según lo establecido en el RD-Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 30/1984 de la Función Pública.

CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, estos centros deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias.

La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

EMPLEO AUTÓNOMO

Los poderes públicos, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades de la economía social, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

Las personas con discapacidad podrán ejercer el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos conforme a la normativa en vigor. Para ello, las administraciones públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.

CENTROS

Consejo Nacional de Discapacidad (CND)

El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de las políticas públicas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad.

corresponderá a este la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social - Social Services - Discapacidad - Información - Consejo Nacional de la Discapacidad (mscbs.gob.es)

La Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS)

Es el órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta, recibe todas las quejas y consultas de personas con discapacidad, o de asociaciones relacionadas con ellas, que hayan sido objeto de discriminación incumpliendo la ley reguladora para ello, Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

La OADIS analiza y estudia los escritos presentados, elabora expedientes informativos y responde las peticiones recibidas, aconsejando sobre la vía más adecuada a tomar. Da consultas, quejas y denuncias e informa al CND y le propone recomendaciones de actuación para prevenir o lograr la eliminación de la acción u omisión discriminatoria contra la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Para cualquier queja o reclamación, la OADIS cuenta con atención telefónica, fax, correo electrónico y atención presencial con cita previa https://oadis.vpsocial.gob.es/

 

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