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Mostrando entradas de enero 23, 2022

AL HACER UNA CARTA DE PRESENTACIÓN SE DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:

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  La carta de presentación no debe ser una copia del currículum, la doble información no sirve, no tiene sentido, aprovecha ese espacio y “véndete” al reclutador. En ella debes describir ¿Quién eres?, ¿Qué puedes aportar? y ¿Por qué quieres? En definitiva, pide que te den el puesto en la empresa y no habrá sido en vano su elección. 1)       La recomendación es que la carta no ocupe más de una página, para no cansar al reclutador, las cartas largas no suelen triunfar. Haz un resumen breve y conciso, “enamora” al reclutador con tus palabras, preséntate, háblale de tu experiencia y tus capacidades. Deja que el reclutador se quede con las ganas de conocerte. Tu texto debe ser único y personal por muchas plantillas o ejemplos que encuentres en internet. 2)       Redacta la carta según el caso, no es lo mismo escribir una carta para ofrecer tu candidatura para futuros procesos de selección, que ofrecer una carta para un puesto vacante...

La discapacidad en el ámbito laboral

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  Primero, tenemos que entender que se considera persona con discapacidad a aquella que presenta deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, de manera aparentemente permanente, que bajo las mismas condiciones que otras personas, estas tengan limitaciones de participación plena y efectiva en la sociedad. La certificación se dará cuando se tenga reconocido el 33% o más del grado de discapacidad. Esta acreditación es válida para todo el territorio nacional. El certificado o resolución es expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas. La persona pasará por un tribunal médico aportando los informes médicos donde conste datos de la enfermedad por la cual va a solicitar el certificado, tendrá que entrevistarse con varios profesionales, y entre todos, dictarán un dictamen para decidir el grado de discapacidad, los expertos que valoran son: Un profesional médico. Un psicólogo. Un A...

Trabajo a distancia

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  Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia . Esta ley aplica para todos los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y de forma voluntaria, bajo la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.   A los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por: •     Trabajo a distancia : forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. •     Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. •     Trabajo presencial : aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa. Se entenderá que el trabajo a distanc...

Tipos de contratos laborales

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Bajo el seno de la ley española existen 4 modalidades de contratación:   •     contrato en prácticas •     contrato para la formación y el aprendizaje •     contrato indefinido •     contrato temporal:     . eventual por circunstancias de la producción.     . de sustitución.     . interinidad.   CONTRATO EN PRÁCTICAS   Es necesario estar en posesión de: •     un título universitario •     de formación profesional de grado medio o superior •     títulos oficialmente reconocidos, de acuerdo con la ley vigente. •     de certificados de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio .   Este contrato se podrá realizar dentro de los cinco años siguientes a la finalización del estudio, o de siete años cuando se concierte con un trabajador con di...