Tipos de contratos laborales


Bajo el seno de la ley española existen 4 modalidades de contratación:

 

    contrato en prácticas

    contrato para la formación y el aprendizaje

    contrato indefinido

    contrato temporal:

    . eventual por circunstancias de la producción.

    . de sustitución.

    . interinidad.

 

CONTRATO EN PRÁCTICAS

 

Es necesario estar en posesión de:

    un título universitario

    de formación profesional de grado medio o superior

    títulos oficialmente reconocidos, de acuerdo con la ley vigente.

    de certificados de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

 

Este contrato se podrá realizar dentro de los cinco años siguientes a la finalización del estudio, o de siete años cuando se concierte con un trabajador con discapacidad.

 

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que los convenios colectivos de ámbito estatal o sectorial determinen su duración.

 

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

 

No se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

 

Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni de dos meses para los contratos celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

 

La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo, sin que, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

 

Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

 

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

 

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas.

 

Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

 

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres, salvo convenio colectivo,  sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

 

El tiempo de trabajo efectivo, habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, o al ochenta y cinco por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. TRLET, tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

 

La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

 




CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

 

Se entenderá celebrado a TP cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

 

Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación y el aprendizaje.

 

Se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

 

Se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.

 

De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Se deberá formalizar por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.

De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

Cuando el contrato conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.

 

No se podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3. TRLET

La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5. TRLET

La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). TRLET. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c). TRLET, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

 

 

CONTRATO DE RELEVO

 

Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, deberá acordar con la empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.

También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos.

La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.

La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:

Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda.

Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

 

El contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido.

En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

CONTRATO INDEFINIDO

Estos contratos son comúnmente llamados contratos fijos, es el contrato realizado entre una empresa y un trabajador, el contrato no tiene una duración determinada de finalización, por lo que puede durar hasta la jubilación si así se quiere; en caso de querer ponerle fin a este tipo de contrato, tanto el trabajador como la empresa podrán terminar con relación contractual que los une cuando así lo decidan.

No existe ningún tipo de condición especial para realizar este contrato, a diferencia de lo que ocurre en otros.

Se puede celebrar a jornada completa, parcial o discontinua.

El contrato deberá formalizarse por escrito y debe estar firmado por ambas partes, el trabajador recibirá una copia de este con ambas firmas.

 

Si el trabajador decide ponerle fin a esta relación, este perderá el derecho a la indemnización de días trabajados por año y al otorgamiento del certificado de empresa que es el documento necesario para gestionar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la prestación por desempleo (paro).

 

Si la empresa decide terminar con la relación laboral, el trabajador podrá recibir el certificado de empresa y la indemnización correspondiente.

 

En ambos casos el preaviso deberá ser de 15 días de antelación, ambos deberán notificar la renuncia o el despido por escrito y firmado, la empresa deberá reflejar los motivos del por qué.

 

En caso de ser un despido por causas objetivas la indemnización a recibir será de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Si el despido es considerado improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

En caso de ser un despido disciplinario, no se tendrá derecho a indemnización.

 

 

CONTRATO TEMPORAL

 

Los contratos a tiempo parcial se pueden dar por las siguientes causas o circunstancias:

 

    Para realizar una obra o servicio determinados.

    Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

    Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Contrato para obra o servicio determinado:

Este se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con la autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

El contrato para obra o servicio determinados tendrá el siguiente régimen jurídico:

    El contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.

    La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientador en función de lo establecido en el párrafo anterior.

La jornada podrá ser a tiempo parcial o a tiempo completo y deberá formalizarse siempre por escrito.

Contrato eventual por circunstancias de la producción:

 

Este contrato se concierta para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

 

Este tendrá el siguiente régimen jurídico:

El contrato deberá identificar con precisión y claridad la causa o la circunstancia que lo justifique y determinar la duración de este.

La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar del contrato indistintamente:

    La duración máxima del contrato.

    El período dentro del cual puede celebrarse.

    La duración máxima del contrato y el período dentro del cual puede celebrarse.

En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido.

En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

La jornada podrá ser a tiempo completo o tiempo parcial.

Deberán formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a cuatro semanas o se concierten a tiempo parcial.

Contrato de interinidad:

 

Es celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

Se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Régimen jurídico:

El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

En el supuesto de estar cubriendo un puesto mientras dura el proceso de selección, promoción, etc. el contrato deberá identificar el puesto de trabajo, sin que el contrato pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Este contrato deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:

    Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

    Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores. o cuando se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

Deberán formalizarse siempre por escrito.

 

 

 


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