Trabajo a distancia


 

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Esta ley aplica para todos los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y de forma voluntaria, bajo la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

 

A los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:

    Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

    Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

    Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Se entenderá que el trabajo a distancia es regular cuando se preste en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

En los contratos celebrados con menores, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá realizar el trabajo a distancia cuando el porcentaje mínimo sea del 50% presencial, sin perjuicio de la formación teórica ni el desarrollo telemático.

Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación:

Estos trabajadores tendrán los mismos derechos como si estuvieran trabajando dentro del centro de trabajo, y no podrán ser perjudicados en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación, promoción profesional y retribución la cual será conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos establecidos para los trabajadores que solo prestan servicios de forma presencial.

Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.

Las personas que realizan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.

Contrato

El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, pudieran afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

 

Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

Contenido del acuerdo de trabajo a distancia

Será contenido mínimo obligatorio, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:

    Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

    Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.

    Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

    Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

    Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

    Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

    Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

    Medios de control empresarial de la actividad.

    Procedimiento para seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

    Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

    Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

    Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Los trabajadores a distancia también tendrán derecho "a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales".

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