Trabajo a distancia
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. Esta ley aplica para todos los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y de forma voluntaria, bajo la organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
A los efectos de lo establecido en esta Ley, se
entenderá por:
•
Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la
actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en
el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con
carácter regular.
•
Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso
exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de
telecomunicación.
•
Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el
lugar determinado por la empresa.
Se entenderá que el trabajo a distancia es regular
cuando se preste en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de
la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración
del contrato de trabajo.
En los contratos celebrados con menores, los de
prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá realizar el
trabajo a distancia cuando el porcentaje mínimo sea del 50% presencial, sin
perjuicio de la formación teórica ni el desarrollo telemático.
Igualdad de trato y de oportunidades y no
discriminación:
Estos trabajadores tendrán los mismos derechos
como si estuvieran trabajando dentro del centro de trabajo, y no podrán ser
perjudicados en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo estabilidad en
el empleo, tiempo de trabajo, formación, promoción profesional y retribución la
cual será conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como
los complementos establecidos para los trabajadores que solo prestan servicios
de forma presencial.
Las empresas están obligadas
a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por
razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las
personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad
de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que
resulten procedentes.
Las personas que realizan
trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras
presenciales en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el
derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto
de los Trabajadores, a fin de que no interfiera
el trabajo con la vida personal y familiar.
Contrato
El acuerdo de trabajo a distancia deberá
realizarse por escrito. La empresa deberá entregar a la representación
legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a
distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos
que, pudieran afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información
facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo
no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de
las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha
producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia
se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las
personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la
oficina de empleo.
Contenido del acuerdo de
trabajo a distancia
Será contenido mínimo
obligatorio, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los
convenios o acuerdos colectivos, el siguiente:
•
Inventario de los medios,
equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia
concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la
vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
•
Enumeración de los gastos que
pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a
distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que
obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la
misma.
•
Horario de trabajo de la
persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
•
Porcentaje y distribución
entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
•
Centro de trabajo de la
empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su
caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
•
Lugar de trabajo a distancia
elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
•
Duración de plazos de
preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
•
Medios de control empresarial
de la actividad.
•
Procedimiento para seguir en
el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo
del trabajo a distancia.
•
Instrucciones dictadas por la
empresa, con la participación de la representación legal de las personas
trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en
el trabajo a distancia.
•
Instrucciones dictadas por la
empresa, previa información a la representación legal de las personas
trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en
el trabajo a distancia.
•
Duración del acuerdo de
trabajo a distancia.
Los trabajadores a distancia
también tendrán derecho "a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido
en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales".
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