Reforma laboral 2022

 


Este año entra en vigor la nueva reforma laboral, su efectividad se aplica a partir del día 30 de marzo del 2022. Con esta ley se suprimen los contratos temporales por obra y servicio, y sólo se permitirán los contratos temporales por circunstancias de la producción y sustitución de trabajadores (ex contrato de interinidad).

1.      Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

2.      Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.

 

Existen situaciones en las que se mantienen las modalidades “antiguas” (obra y servicio, eventual, interinidad o formación). Concretamente, las empresas podrán continuar aplicando la “anterior” regulación en dos situaciones:

·         En el caso de los contratos de duración determinada concertados antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima.

·         En el caso de los contratos de duración determinada suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma.

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