Reforma laboral 2022
Este año entra en vigor la nueva
reforma laboral, su efectividad se aplica a partir del día 30 de marzo del
2022. Con esta ley se suprimen los contratos temporales por obra y servicio, y
sólo se permitirán los contratos temporales por circunstancias de la producción
y sustitución de trabajadores (ex contrato de interinidad).
1.
Cuando las circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de
la actividad normal de la empresa.
2. Cuando
se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de
trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del
sustituido y la causa de sustitución.
Existen situaciones en las que se
mantienen las modalidades “antiguas” (obra y servicio, eventual, interinidad o
formación). Concretamente, las empresas podrán continuar aplicando la
“anterior” regulación en dos situaciones:
·
En el caso de
los contratos de duración determinada concertados antes del 31 de diciembre de
2021, hasta que se complete su duración máxima.
·
En el caso de
los contratos de duración determinada suscritos desde el 31 de diciembre de
2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma.
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