CAMBIOS Y MEJORAS EN LOS PERMISOS RETRIBUIDOS 2023 馃馃挵
El 1 de julio de 2023 se public贸 en el BOE una correcci贸n de errores a este Real Decreto Ley. Dicha correcci贸n se enfoca en la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Como ya sab茅is, este a帽o la ley en cuanto a permisos retribuidos se refiere ha cambiado, dejando una ampliaci贸n y mejora en algunos aspectos.
Os ense帽o los siguientes:
Permiso por accidente o enfermedad grave
Art. 37. 3 b) del E.T. Qui茅n se beneficie de este, tendr谩 derecho a 5 d铆as h谩biles de permiso retribuido en los siguientes casos:
- accidente.
- enfermedad grave.
- hospitalizaci贸n.
- intervenci贸n quir煤rgica sin hospitalizaci贸n pero con reposo domiciliario.
El permiso se otorga cuando uno de los casos anteriores afecte:- al c贸nyuge.
- pareja de hecho.
- parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consangu铆neo de la pareja de hecho.
- cualquier otra persona distinta a las antes mencionadas que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera del cuidado efectivo del trabajador.
Permiso por causas de fuerza mayor
Art. 37.9 E.T. El beneficiario de este permiso tendr谩 derecho de 4 d铆as al a帽o de permiso, cuando sea por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, se da en los siguientes supuestos:
- enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
La situaci贸n de fuerza mayor debe ser acreditada por parte del trabajador.
Este permiso podr谩 utilizarse por horas o por d铆as, hasta sumar un total de 4 d铆as al a帽o.
Debemos saber si por convenio colectivo existe discrepancia a mejor, ya que ese caso se beneficiar谩 al trabajador.
Adaptaci贸n de la jornada de laboral
Art. 34 . 8 E.T. Para mejorar las condiciones respecto a la conciliaci贸n entre la vida profesional y familiar se podr谩 solicitar modificaciones en la duraci贸n y distribuci贸n de la jornada laboral, respecto a la orden del tiempo y en la forma en que se prestan los servicios (incluido el trabajo a distancia).
Dichas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relaci贸n con el trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
se puede solicitar cuando:
- se tenga hijos menores de 12 a帽os a cargo.
- hijos mayores de 12 a帽os dependientes.
- c贸nyuge o pareja de hecho dependientes
- familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador.
- personas dependientes que convivan con el trabajador que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos.
La solicitud de la adaptaci贸n de jornada laboral debe ser justificada, y se deber谩 establecer en ella los t茅rminos y criterios que lo motivan.
Si la empresa no contesta a la solicitud en 15 d铆as naturales, se entender谩 concedida la solicitud de adaptaci贸n de jornada, en caso de contestar, que deber谩 ser por escrito, puede proceder de tres maneras:
- aceptar la propuesta.
- dar谩 una propuesta alternativa que de lugar a la conciliaci贸n.
- expresar谩 su negativa.
En los dos 煤ltimos casos deber谩 justificar las razones objetivas por las que ha tomado dicha decisi贸n.
En caso de no conformidad por parte del trabajador a la respuesta de la empresa, este tendr谩 un plazo de 20 d铆as naturales para interponer demanda ante el juzgado.
No debe haber discriminaci贸n hacia el trabajador por el motivo de adaptaci贸n de jornada, este tiene derecho retomar su puesto en las mismas condiciones anteriores. Si la empresa deniega el retorno al trabajador, esta decisi贸n deber谩 ser justificada por razones objetivas (razones que no dependen de la voluntad de la empresa).
Permisos por ser pareja de hecho
El trabajador previo aviso y justificaci贸n podr谩:
Art. 37. 3 a) E.T. Una vez realizado el registro como pareja de hecho ambas podr谩n disfrutar de 15 d铆as de permiso retribuido al igual que en los matrimonios.
Art. 37. 3 b) bis E.T. En caso de fallecimiento de la pareja de hecho, a la persona trabajadora se le reconocer谩 2 d铆as.
Art. 37. 6 E.T. Pedir reducci贸n de jornada diaria por razones de:
- guarda legal de un menor de 12 a帽os o una persona con discapacidad que no desempe帽e una actividad retribuida.
- para encargarse del c贸nyuge o pareja de hecho.
- de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad que por raz贸n de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempe帽e una actividad retribuida.
- tiene los mismos derechos sorbe la adaptaci贸n de la jornada mencionados antes respecto del Art. 34.8 E.T.
Comentarios
Publicar un comentario